Consentimiento informado médico

CONSENTIMIENTO INFORMADO MÉDICO 

Operación

Nos ha pasado que cuando un paciente lee este documento, piensa que al firmarlo, esta dando permiso al médico para poder cometer errores o complicaciones, y desligarse de toda responsabilidad.

Nada mas lejos de la realidad y con este documento o sin este, la desición del médico de estar con el paciente si hubo compicación, depende ,as de su ética y desición personal.

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud.  

El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.


Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas.  

El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información.  

Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.  

El consentimiento informado consta de dos partes: 

  1. Derecho a la información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera. 
  2. Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir. 


Cuando se trata de un procedimiento de riesgo mayor al mínimo, el consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del expediente clínico. 

Las situaciones en que se requiere el consentimiento informado escrito, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son las siguientes:  

  • Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia, peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros. 
  • Intervención quirúrgica (si, incluyendo la cirugía oftalmológica). 
  • Procedimientos para el control de la fertilidad. 
  • Participación en protocolos de investigación. 
  • Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos, emocionales o morales. 
  • Procedimientos invasivos. 
  • Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional. 
  • Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o estigmatización. 

Entonces, siempre que decidan llevar a cabo algún procedimiento quirúrgico, deben pedirle a su médico tratante este documento y leerlo a conciencia,  resolver dudas si las hay, y ser firmado por el paciente y testigos y por médico y testigos. 

Fuente: 

http://www.conbioetica-mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html#:~:text=Mediante%20el%20consentimiento%20informado%20el,conlleva%20y%20las%20posibles%20alternativas.